De existir un tratado entre los Estados Unidos de Norteamérica y un país extranjero, que provea para el traslado de nacionales extranjeros convictos al país del cual son ciudadanos o nacionales, el Gobernador, en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sujeto a los términos del tratado relacionado y a lo establecido en este capítulo, podrá autorizar al Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación a consentir al traslado de dichos ofensores y realizar cualquier otra acción necesaria para iniciar la participación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en el tratado.