(a) El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio promulgará un reglamento relacionado con el funcionamiento del Programa, dentro de un término no mayor de noventa (90) días naturales a partir de la vigencia de esta ley.
(b) El Programa debe ofrecerle a los estudiantes universitarios y de instituciones de educación superior acreditadas una experiencia educativa que combine los elementos teóricos y prácticos de los procesos de formulación de política pública.
(c) El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio promulgará un reglamento relacionado con el funcionamiento del Programa, dentro de un término no mayor de noventa (90) días naturales a partir de la vigencia de esta ley.
(d) Se crea el “Comité Asesor del Programa de Internados en Política Pública Carlos Romero Barceló”.
(e) Los participantes del Programa serán estudiantes de nivel subgraduado que hayan completado la mitad (½) o más de los requisitos necesarios para un grado de bachillerato o de nivel postgraduado, matriculados en instituciones post-secundarias ubicadas en Puerto Rico.
(f) El Comité deberá proveer para que el Programa opere conforme al calendario escolar, durante cada semestre escolar y, de ser posible, una sesión durante el verano y ofrecer un currículo combinado de experiencias teóricas y prácticas.
(g) Se ordena a todas las agencias, dependencias, instrumentalidades y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico a cumplir con las normas, criterios y requisitos que se expongan en el reglamento. Las agencias que ya tienen establecido y desarrollado un programa de internado no tendrán que acatar las disposiciones de esta sección.
(h) Se ordena a todos los Jefes de Agencias y de las Dependencias Gubernamentales informar al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio la cantidad de espacios disponibles para los estudiantes que participarán de este Programa. Además, deberán designar un funcionario que sirva de enlace entre los estudiantes participantes y la Agencia en la que colaborarán. Dado que este es un internado en política pública, los internos laborarán en la oficina del Jefe de cada agencia o en otra área de la instrumentalidad que pueda ser de más provecho para el estudiante y la entidad.
(i) Cada agencia deberá rendir en el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio un informe semestral sobre el desarrollo del Programa de Internado. A su vez, el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio presentará un informe anual al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, no más tarde del 31 de diciembre de cada año, que informará sobre el desarrollo del Programa.
(j) Será responsabilidad del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio garantizar el cumplimiento de esta sección, de atender todos los asuntos administrativos del Programa, incluyendo la distribución y el recibo de solicitudes, de proveerle apoyo gerencial al Comité, de promover esta oportunidad para lograr una base amplia de solicitantes y de brindar el apoyo necesario para que el personal de las agencias conozca y sepa implantar y operar lo aquí dispuesto.
(k) Los fondos necesarios para poner en efecto las disposiciones de esta sección serán consignados en el Presupuesto General de Gastos de las agencias del Gobierno de Puerto Rico participantes del Programa.