2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Programas Adscritos a la Oficina
§ 1621. Programa para conceder becas y préstamos

(a) El Programa de Desarrollo de la Juventud es una iniciativa que es cónsona con la política pública del Gobierno en donde se promueve y estimula al joven a que forme parte del desarrollo económico de Puerto Rico. El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio estará a cargo de administrar el programa, el cual estará enfocado en conceder préstamos a jóvenes para cursar estudios técnicos y vocacionales y otorgarles préstamos para iniciar un negocio propio.
(b) El Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio establecerá mediante reglamento las normas y procedimientos que regirán la concesión de los préstamos y becas que se otorgan bajo las disposiciones de esta sección.
(c) Todo participante deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos para ser elegible a ingresar como participante del Programa de Becas y Préstamos.
(1) Haber cumplido entre las edades de dieciocho (18) a veintinueve (29) años de edad al momento de solicitar los beneficios.
(2) Tener las aptitudes y aspiraciones necesarias para obtener los beneficios y servicios del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.
(3) Satisfacer cualquier otro requisito que por reglamento se disponga y comprometerse a cumplir todas las reglas y normas del mismo.
(4) En la selección de participantes no podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social ni ideas políticas o religiosas. Tampoco podrá discriminarse contra un participante físicamente impedido por razón de su condición cuando ésta constituya una limitación para participar en el programa.
(d) El Programa de Desarrollo de la Juventud se implementará siempre y cuando el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio asegure los fondos mediante partida de línea en el presupuesto funcional de la agencia; o cuando el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio pueda obtener fondos derivados de acuerdos colaborativos con entidades privadas para operar el programa.
(e) Se autoriza al Secretario de Hacienda a anticipar los fondos necesarios hasta la cantidad de dos millones de dólares ($2,000,000) cuyo repago se honrará con la asignación de dinero que se dispone con el inciso (d) de esta sección.
(f) El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio documentará las actividades realizadas y el plan de trabajo trazado para cada año que el programa esté en vigor.