(1) Cualquier persona que voluntariamente desobedezca, impida, o entorpezca a la Comisión o a cualquiera de sus agentes autorizados en el cumplimiento de sus deberes de acuerdo con este capítulo, o que obstruya la celebración de una audiencia que se lleve a cabo de acuerdo con este capítulo, será castigada con multa que no excederá de $5,000 ó con cárcel por un término que no excederá de un año, o ambas penas, a discreción del tribunal.
(2) Sin el consentimiento de la Comisión no se le dará publicidad a ninguna evidencia o testimonio ofrecido en una sesión ejecutiva. Cualquier persona que violare esta disposición será castigada con multa que no excederá de $5,000 ó con cárcel por un término que no excederá de un año o ambas penas, a discreción del tribunal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico