2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 11 - Comisión de Derechos Civiles
§ 157. Oficina; director ejecutivo

Para llevar a cabo sus funciones, la Comisión establecerá y organizará una oficina adecuada a sus necesidades, adscrita a la Asamblea Legislativa, pero sin ser parte de la misma y usando sus servicios administrativos únicamente hasta donde sea necesario para facilitar su labor. También designará un Director Ejecutivo quien tendrá la responsabilidad de organizar y dirigir las labores de la oficina y, previa la aprobación de la Comisión, designará el personal de la oficina, el cual no estará sujeto a las disposiciones de las leyes de personal del Gobierno de Puerto Rico y sus reglamentos. En igual forma el Director podrá contratar los servicios de peritos y asesores. El Director administrará el presupuesto y será responsable de su gestión ante la Comisión, por medio de su Presidente.