Será responsabilidad del Departamento de Corrección y Rehabilitación, en estrecha coordinación con los funcionarios médicos del Departamento de Salud y de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) en casos de adictos a drogas, elaborar las normas y procedimientos correspondientes en armonía con lo establecido en este capítulo para el egreso de los confinados y los menores internados pacientes de S.I.D.A. o con otras enfermedades terminales. En el caso de que el confinado o el menor internado sean pacientes con SIDA en etapa terminal, el Departamento de Corrección y Rehabilitación, en coordinación con los programas disponibles, establecerá un protocolo para el ingreso de éste a una institución de cuidado especializada en este tipo de casos. El paciente tendrá que cumplir con los requerimientos de elegibilidad y aseguramiento dispuestos tanto en la Ley “Ryan White” o del Plan “Mi Salud”.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte V - Correccion y Libertad Bajo Palabra
§ 1601. Egreso de confinados—Condiciones
§ 1602. Egreso de confinados—Orientación compulsoria
§ 1603. Egreso de confinados—Autorización requerida
§ 1604. Egreso de confinados—Pase extendido
§ 1605. Egreso de confinados—Elaboración de normas