2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 89 - Egreso de Confinados o Internos que Padecen de Enfermedades en su Etapa Terminal y SIDA
§ 1603. Egreso de confinados—Autorización requerida

En el caso de los confinados y los menores internados en una institución juvenil, la salida será autorizada por el Secretario, del Departamento de Corrección y Rehabilitación y notificada al Tribunal de Primera Instancia, Sala de Asuntos de Menores.