En el caso de los confinados y los menores internados en una institución juvenil, la salida será autorizada por el Secretario, del Departamento de Corrección y Rehabilitación y notificada al Tribunal de Primera Instancia, Sala de Asuntos de Menores.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte V - Correccion y Libertad Bajo Palabra
§ 1601. Egreso de confinados—Condiciones
§ 1602. Egreso de confinados—Orientación compulsoria
§ 1603. Egreso de confinados—Autorización requerida
§ 1604. Egreso de confinados—Pase extendido
§ 1605. Egreso de confinados—Elaboración de normas