(a) Sea de una calidad y estado de conservación compatible con la importancia de las colecciones.
(b) Sea de importancia y esté relacionado con los objetivos de las colecciones.
(c) Cumpla con las leyes locales e internacionales y todo tipo de legislación y acuerdo internacional que proteja el patrimonio cultural de los pueblos.
(d) Sea objeto de una consulta con los eruditos en ese campo, quienes recomendarán o no su adquisición.