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§ 1592. Establecimiento - Por este capítulo se autoriza al Colegio de Agrónomos de...
§ 1592a. Objetivos y deberes - El Museo tendrá entre sus objetivos y deberes: realizar investigaciones...
§ 1592b. Informe sobre estudios - El Instituto de Cultura Puertorriqueño llevará a cabo estudios museológicos...
§ 1592c. Sede oficial - El Museo Agrícola estará ubicado en los terrenos de la...
§ 1592e. Donaciones - (a) Sea de una calidad y estado de conservación compatible...
§ 1592f. Exhibiciones itinerantes - El Museo Agrícola podrá organizar exhibiciones itinerantes en otras poblaciones...
§ 1592g. Colección de fondos - El Museo Agrícola podrá coordinar y llevar a cabo cualquier...
§ 1592h. Tipo de entidad - El Museo Agrícola será una entidad sin fines de lucro.
§ 1592i. Equipos y materiales hechos fuera de Puerto Rico - El Museo Agrícola queda también autorizado para recibir en donación...
§ 1592j. Autorización de fondos - Ningún libro, folleto, documento, expediente, diploma, títulos, pergamino ni papel...
§ 1592k. Informe anual - La Junta de Directores rendirá un informe anual al Colegio...