Por este capítulo se autoriza al Colegio de Agrónomos de Puerto Rico el establecimiento del Museo Agrícola de Puerto Rico, adscrito al Colegio de Agrónomos de Puerto Rico, con el propósito de reunir documentos históricos, objetos notables, piezas de tecnología agrícola, fotgrafías, libros e información respecto al desenvolvimento agrícola de Puerto Rico durante el presente y los pasados siglos.