(a) Se establece una Alianza que tendrá la encomienda única y específica de elaborar y promover la implementación de un plan de educación, capacitación y colaboración sobre el tema de explotación financiera para los diversos componentes del sistema de administración de justicia. La Alianza estará compuesta por los siguientes:
(1) Un representante de la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA).
(2) Un representante de la Administración Auxiliar de Servicios a Personas de Edad Avanzada y Adultos con Impedimentos de la Administración de Familias y Niños del Departamento de la Familia.
(3) Un representante del Departamento de Justicia.
(4) Un representante del Negociado de la Policía de Puerto Rico.
(5) Un representante de la Oficina de Administración de Tribunales (OAT).
(6) Un representante de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF).
(7) Un abogado licenciado.
(8) Un representante de AARP-Puerto Rico “Elder Justice Project”.
(b) El Grupo será convocado por el Departamento de Justicia y contará con un término de seis (6) meses a partir de la aprobación de esta ley para la elaboración del plan y comenzar su ejecución, y al culminar dicho término rendirá un informe a la Asamblea Legislativa. Cada Agencia u organización será la responsable de designar su representante. El representante del Departamento de Justicia escogerá el abogado licenciado dentro de las recomendaciones que hagan los demás miembros de la Alianza.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
§ 1573. Detección casos de explotación financiera: Indicadores aplicables
§ 1574. Indicadores de explotación financiera: Aplicación a leyes protectoras
§ 1575. Modificación de los reglamentos, protocolos y/o procesos
§ 1576. Manejo de casos de explotación financiera
§ 1577. Alianza para la Educación y capacitación sobre explotación financiera