(a) Para obtener una orden de protección, no se requiere querella ante el Negociado de la Policía de Puerto Rico como requisito indispensable, ya que las secs. 1511 et seq. de este título establece que las denuncias de casos de explotación financiera y de las demás modalidades de maltrato se pueden hacer ante agencias como el Departamento de la Familia y la OPPEA.
(b) En el caso particular del maltrato por explotación financiera, considerando la proximidad que frecuentemente existe entre víctima y victimario y el efecto devastador de este tipo de conducta criminal en las finanzas de la víctima, deben concederse los remedios a continuación:
(1) Prohibición prospectiva del manejo de las finanzas del adulto mayor afectado, con las debidas notificaciones a las instituciones financieras concernientes.
(2) Restitución de los bienes financieros al adulto mayor afectado.
(3) Los remedios establecidos por la sec. 1519 de este título sobre “Ordenes de Protección” y todos aquellos otros que, tanto las leyes aplicables como los tribunales, estimen necesarios.
(c) Competencia.—A tenor con lo dispuesto en la sec. 25d del Título 4, “Competencia de los Jueces Municipales,” de la Ley de la Judicatura, las Salas Municipales del Tribunal General de Justicia atenderán todos los casos de explotación financiera que se le presenten y conceder los remedios correspondientes, incluyendo órdenes de protección. Solamente en casos de competencia exclusiva de una Sala Superior, el Tribunal Municipal certificará el expediente del caso y lo elevará a la Sala Superior competente, sin que dicha certificación le impida atender los asuntos que son de su competencia.
(d) Referidos a agencias concernidas.—El Tribunal de Primera Instancia, dependiendo de los bienes e instrumentos involucrados (escrituras, poderes, entre otros) en la controversia que tenga ante su consideración, debe hacer los referidos a todas las agencias concernidas.
(e) Academia judicial.—La Academia continuará fomentando su oferta educativa de desarrollo profesional a los Jueces, en colaboración tanto con las agencias de gobierno como con las organizaciones no gubernamentales, para fomentar el manejo eficaz de los casos de explotación financiera por parte de los tribunales.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
§ 1573. Detección casos de explotación financiera: Indicadores aplicables
§ 1574. Indicadores de explotación financiera: Aplicación a leyes protectoras
§ 1575. Modificación de los reglamentos, protocolos y/o procesos
§ 1576. Manejo de casos de explotación financiera
§ 1577. Alianza para la Educación y capacitación sobre explotación financiera