(a) Que, en la hoja de referido que utilice la institución para informar de los posibles casos de explotación a las agencias concernidas, indique específicamente todas a las agencias a las cuales está remitiendo dicho referido, de manera que todas tengan conocimiento de las demás involucradas y así promover la coordinación entre las mismas para atender el referido;
(b) que, como parte del proceso de efectuar los referidos, las instituciones incluyan un informe de la situación que dio paso al mismo, incluyendo todo detalle que pueda asistir a la agencia referida para efectuar la investigación del caso; y
(c) que las instituciones cubiertas bajo este capítulo mantengan una política y práctica de estricta cooperación para facilitar y agilizar las investigaciones de las agencias concernidas de los referidos de explotación financiera.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
§ 1573. Detección casos de explotación financiera: Indicadores aplicables
§ 1574. Indicadores de explotación financiera: Aplicación a leyes protectoras
§ 1575. Modificación de los reglamentos, protocolos y/o procesos
§ 1576. Manejo de casos de explotación financiera
§ 1577. Alianza para la Educación y capacitación sobre explotación financiera