De resultar solares vacantes después de estar completamente cubierto el grupo de personas elegibles bajo este capítulo, el Secretario de la Vivienda podrá disponer de dichos solares en favor de otras personas que carezcan de vivienda adecuada. En estos casos el valor de la venta corresponderá al precio en el mercado de la propiedad a través de una tasación pericial. Para estos casos se utilizarán los criterios de selección y adjudicación establecidos en otras leyes de la vivienda.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 54 - Título de Propiedad a Personas Beneficiarias de Viviendas en Proyectos de Vivienda
§ 1552. Venta del solar y vivienda concedida mediante sorteo
§ 1554. Limitación de número de solares para vender y adquirir
§ 1556. Programa de orientación
§ 1557. Servidumbres existentes
§ 1558. Prohibición de vender, etc. propiedad por persona beneficiaria; reembolso de parte de valor