2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 54 - Título de Propiedad a Personas Beneficiarias de Viviendas en Proyectos de Vivienda
§ 1559. Solares vacantes

De resultar solares vacantes después de estar completamente cubierto el grupo de personas elegibles bajo este capítulo, el Secretario de la Vivienda podrá disponer de dichos solares en favor de otras personas que carezcan de vivienda adecuada. En estos casos el valor de la venta corresponderá al precio en el mercado de la propiedad a través de una tasación pericial. Para estos casos se utilizarán los criterios de selección y adjudicación establecidos en otras leyes de la vivienda.