(a) El Secretario del Departamento de la Vivienda podrá vender el solar y la vivienda que le fue concedida mediante sorteo a las personas beneficiarias del proyecto de vivienda del Programa de Vivienda Permanente para los Damnificados del Huracán Hugo, por el precio de un dólar ($1.00), siempre y cuando los beneficiarios cumplan con los siguientes requisitos:
(1) Deberán residir en la vivienda y el solar que le fue concedido.
(2) Deberán solicitar al Secretario de la Vivienda el título de propiedad.
(3) Al momento de otorgarse la escritura deberán pagar al Secretario de la Vivienda la suma total de un dólar ($1.00).
(b) Todos los ocupantes que no son herederos, ni parte del grupo original de beneficiarios, podrán obtener el título de la propiedad del solar donde se ubica la residencia, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
(1) Deberá solicitar al Secretario de Vivienda el título de propiedad.
(2) Deberán demostrar que ocupan en carácter de dueños de la estructura y que residen en la misma durante los últimos cinco (5) años.
(c) Tendrán que pagarle al Departamento de la Vivienda el valor del solar. Si el Departamento de la Vivienda vendió los solares a un precio fijo ese será el precio de venta y cuando no hay precio fijo se deberá llevar a cabo una tasación donde se tomará en consideración las comunidades donde se ubican las residencias, ya que son de interés social, donde en su mayoría las estructuras se mantienen en el estado original y los solicitantes son de escasos o bajos recursos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 54 - Título de Propiedad a Personas Beneficiarias de Viviendas en Proyectos de Vivienda
§ 1552. Venta del solar y vivienda concedida mediante sorteo
§ 1554. Limitación de número de solares para vender y adquirir
§ 1556. Programa de orientación
§ 1557. Servidumbres existentes
§ 1558. Prohibición de vender, etc. propiedad por persona beneficiaria; reembolso de parte de valor