(a) El Secretario de la Vivienda no podrá vender más de un solar residencial a una misma persona beneficiaria. Si al aprobarse esta ley, un beneficiario ocupa más de un solar, deberá seleccionar el que desee comprar.
(b) Toda persona que haya comprado un solar residencial en virtud de este capítulo, y a su vez lo vende, traspasa o desposee de éste de cualquier manera, no podrá adquirir otro solar según lo estipula este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 54 - Título de Propiedad a Personas Beneficiarias de Viviendas en Proyectos de Vivienda
§ 1552. Venta del solar y vivienda concedida mediante sorteo
§ 1554. Limitación de número de solares para vender y adquirir
§ 1556. Programa de orientación
§ 1557. Servidumbres existentes
§ 1558. Prohibición de vender, etc. propiedad por persona beneficiaria; reembolso de parte de valor