2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Comisionistas
§ 1538. Desempeño personal de las comisiones

El comisionista desempeñará por sí los encargos que reciba y no podrá delegarlos sin previo consentimiento del comitente, a no estar de antemano autorizado para hacer la delegación; pero podrá bajo su responsabilidad, emplear sus dependientes en aquellas operaciones subalternas que, según la costumbre general del comercio, se confían a éstos.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 10 - Comercio

Subtítulo 2 - Código de Comercio

Parte II - Contratos de Comercio

Capítulo 77 - Comisión Mercantil

Subcapítulo I - Comisionistas

§ 1521. Comisión mercantil, definición

§ 1522. Modo de actuar

§ 1523. Responsabilidad del comisionista y del comitente

§ 1526. Cuándo se considera aceptada la comisión

§ 1528. Anticipación de fondos por el comisionista

§ 1529. Responsabilidad por no cumplir la comisión

§ 1530. Responsabilidad del comitente

§ 1531. Efecto de la observancia de instrucciones

§ 1534. Responsabilidad por numerario en poder del comisionista

§ 1535. Responsabilidad por operaciones a precios o condiciones más onerosas que las corrientes

§ 1536. Observancia de leyes y reglamentos

§ 1537. Comunicación de noticias al comitente

§ 1538. Desempeño personal de las comisiones

§ 1539. Sustitución con autorización del comitente

§ 1541. Inversión de fondos en un fin distinto al de la comisión

§ 1542. Responsabilidad del comisionista por efectos y mercaderías

§ 1545. Distinción de efectos pertenecientes a distintos dueños

§ 1546. Alteración en los efectos

§ 1547. Préstamos o ventas al fiado o a plazos—En general

§ 1548. Préstamos o ventas al fiado o a plazos—Cuando se hacen con autorización

§ 1549. Efecto del pago de comisión de garantía

§ 1550. Responsabilidad por omisión o demora en el cobro de créditos exigibles

§ 1553. Efectos en consignación obligados al pago de los derechos de comisión; consecuencias

§ 1555. Pago del premio de comisión—Gastos y desembolsos

§ 1556. Revocación de la comisión

§ 1557. Rescisión de la comisión