El comisionista desempeñará por sí los encargos que reciba y no podrá delegarlos sin previo consentimiento del comitente, a no estar de antemano autorizado para hacer la delegación; pero podrá bajo su responsabilidad, emplear sus dependientes en aquellas operaciones subalternas que, según la costumbre general del comercio, se confían a éstos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Código de Comercio
Parte II - Contratos de Comercio
Capítulo 77 - Comisión Mercantil
§ 1521. Comisión mercantil, definición
§ 1523. Responsabilidad del comisionista y del comitente
§ 1526. Cuándo se considera aceptada la comisión
§ 1528. Anticipación de fondos por el comisionista
§ 1529. Responsabilidad por no cumplir la comisión
§ 1530. Responsabilidad del comitente
§ 1531. Efecto de la observancia de instrucciones
§ 1534. Responsabilidad por numerario en poder del comisionista
§ 1535. Responsabilidad por operaciones a precios o condiciones más onerosas que las corrientes
§ 1536. Observancia de leyes y reglamentos
§ 1537. Comunicación de noticias al comitente
§ 1538. Desempeño personal de las comisiones
§ 1539. Sustitución con autorización del comitente
§ 1541. Inversión de fondos en un fin distinto al de la comisión
§ 1542. Responsabilidad del comisionista por efectos y mercaderías
§ 1545. Distinción de efectos pertenecientes a distintos dueños
§ 1546. Alteración en los efectos
§ 1547. Préstamos o ventas al fiado o a plazos—En general
§ 1548. Préstamos o ventas al fiado o a plazos—Cuando se hacen con autorización
§ 1549. Efecto del pago de comisión de garantía
§ 1550. Responsabilidad por omisión o demora en el cobro de créditos exigibles
§ 1553. Efectos en consignación obligados al pago de los derechos de comisión; consecuencias
§ 1555. Pago del premio de comisión—Gastos y desembolsos