Cuando el comisionista contrate en nombre propio, no tendrá necesidad de declarar quién sea el comitente, y quedará obligado de un modo directo, como si el negocio fuese suyo, con las personas con quienes contratare, las cuales no tendrán acción contra el comitente, ni éste contra aquéllas, quedando a salvo siempre las que respectivamente correspondan al comitente y al comisionista entre sí.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Código de Comercio
Parte II - Contratos de Comercio
Capítulo 77 - Comisión Mercantil
§ 1521. Comisión mercantil, definición
§ 1523. Responsabilidad del comisionista y del comitente
§ 1526. Cuándo se considera aceptada la comisión
§ 1528. Anticipación de fondos por el comisionista
§ 1529. Responsabilidad por no cumplir la comisión
§ 1530. Responsabilidad del comitente
§ 1531. Efecto de la observancia de instrucciones
§ 1534. Responsabilidad por numerario en poder del comisionista
§ 1535. Responsabilidad por operaciones a precios o condiciones más onerosas que las corrientes
§ 1536. Observancia de leyes y reglamentos
§ 1537. Comunicación de noticias al comitente
§ 1538. Desempeño personal de las comisiones
§ 1539. Sustitución con autorización del comitente
§ 1541. Inversión de fondos en un fin distinto al de la comisión
§ 1542. Responsabilidad del comisionista por efectos y mercaderías
§ 1545. Distinción de efectos pertenecientes a distintos dueños
§ 1546. Alteración en los efectos
§ 1547. Préstamos o ventas al fiado o a plazos—En general
§ 1548. Préstamos o ventas al fiado o a plazos—Cuando se hacen con autorización
§ 1549. Efecto del pago de comisión de garantía
§ 1550. Responsabilidad por omisión o demora en el cobro de créditos exigibles
§ 1553. Efectos en consignación obligados al pago de los derechos de comisión; consecuencias
§ 1555. Pago del premio de comisión—Gastos y desembolsos