2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Comisionistas
§ 1526. Cuándo se considera aceptada la comisión

Se entenderá aceptada la comisión siempre que el comisionista ejecute alguna gestión en el desempeño del encargo que le hizo el comitente, que no se limite a la determinada en el párrafo segundo de la sección anterior.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 10 - Comercio

Subtítulo 2 - Código de Comercio

Parte II - Contratos de Comercio

Capítulo 77 - Comisión Mercantil

Subcapítulo I - Comisionistas

§ 1521. Comisión mercantil, definición

§ 1522. Modo de actuar

§ 1523. Responsabilidad del comisionista y del comitente

§ 1526. Cuándo se considera aceptada la comisión

§ 1528. Anticipación de fondos por el comisionista

§ 1529. Responsabilidad por no cumplir la comisión

§ 1530. Responsabilidad del comitente

§ 1531. Efecto de la observancia de instrucciones

§ 1534. Responsabilidad por numerario en poder del comisionista

§ 1535. Responsabilidad por operaciones a precios o condiciones más onerosas que las corrientes

§ 1536. Observancia de leyes y reglamentos

§ 1537. Comunicación de noticias al comitente

§ 1538. Desempeño personal de las comisiones

§ 1539. Sustitución con autorización del comitente

§ 1541. Inversión de fondos en un fin distinto al de la comisión

§ 1542. Responsabilidad del comisionista por efectos y mercaderías

§ 1545. Distinción de efectos pertenecientes a distintos dueños

§ 1546. Alteración en los efectos

§ 1547. Préstamos o ventas al fiado o a plazos—En general

§ 1548. Préstamos o ventas al fiado o a plazos—Cuando se hacen con autorización

§ 1549. Efecto del pago de comisión de garantía

§ 1550. Responsabilidad por omisión o demora en el cobro de créditos exigibles

§ 1553. Efectos en consignación obligados al pago de los derechos de comisión; consecuencias

§ 1555. Pago del premio de comisión—Gastos y desembolsos

§ 1556. Revocación de la comisión

§ 1557. Rescisión de la comisión