(1) Terrenos del Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico que fueron transferidos a CODREMAR. El Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales suscribirá los contratos que sean necesarios con el Fideicomiso de Conservación para el manejo, arrendamiento o administración de estas propiedades, así como los que sean necesarios para garantizar el pago de la deuda de estos terrenos que aún está pendiente. Por la presente se transfieren al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y se ordena la consignación en los presupuestos de los años fiscales de 1990-91 y 1991-92 la cantidad de dos millones trescientos cuatro mil ciento cuatro dólares ($2,304,104) por año fiscal, para el pago de esta deuda. Dicha asignación estaba dispuesta en la Resolución Conjunta Núm. 17 de 25 de mayo de 1982. Nada de lo aquí dispuesto alterará los acuerdos originales llevados a cabo, excepto que las funciones realizadas por CODREMAR serán llevadas a cabo por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
(2) La finca de diez (10) cuerdas conocida como finca Belvedere en el Barrio Miradero de Cabo Rojo, que había sido transferida a CODREMAR por la 14 [sic] Administración de Terrenos.
(3) El Laboratorio de Investigaciones Pesqueras, sus propiedades muebles, inmuebles, archivos, licencias, permisos, fondos, remanentes de fondos, activos, pasivos, contratos (excepto contrato de empleo).
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