(1) Llevar a cabo o patrocinar programas de investigación y de desarrollo de los recursos pesqueros del país, que incluirán pero que no se limitarán a la investigación y el desarrollo biológico, químico, tecnológico, hidrológico, de procesamiento, mercadeo, financiero, económico y promocional. El Programa podrá llevar a cabo tales actividades o proyectos en cooperación con otras agencias estatales, entidades gubernamentales federales, regionales o locales, instituciones privadas o individuos.
(2) Establecer programas para la educación relacionados con el uso, conservación, desarrollo y mejoramiento de los recursos pesqueros.
(3) Formular planes y alternativas estratégicas para el fomento y desarrollo integral de la pesca, incluyendo la capacitación de los pescadores.
(4) Promover el consumo de los productos de la pesca local.
(5) Promover y fomentar actividades de adiestramiento, formal o informal, para pescadores, empleados, trabajadores o profesionales relacionados con el Programa y la industria de la pesca, incluyendo aspectos de producción, mercadeo o elaboración de productos, entre otros.
(6) Llevar a cabo la coordinación necesaria con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y con otras agencias o entidades públicas y privadas, tanto del gobierno estatal o federal, relacionadas con la industria pesquera y áreas relacionadas a la misma.
(7) Llevar a cabo los arrendamientos, usufructos o transferencias de facilidades a pescadores cuando esto se considere conveniente y necesario para el fomento y desarrollo 16 [sic] de la pesca.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico