2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 52 - Consejo de la Industria Pesquera y la Acuicultura
§ 1522. Definiciones

(1) Programa.— Significa el Programa de Fomento, Desarrollo y Administración Pesquera del Departamento de Agricultura.
(2) Recursos pesqueros.— Significa todo organismo viviente que habita en el mar, lagos, lagunas, ríos, que pueda ser capturado por el ser humano para su comercialización y consumo.
(3) Acuicultura.— Significa el cultivo de plantas y animales acuáticos bajo condiciones controladas ya bien sea en agua dulce, salada o salobre utilizando métodos técnicos y científicos.
(4) Maricultura.— Significa el cultivo de plantas y animales acuáticos bajo condiciones controladas en agua salada o salobre.
(5) Industria pesquera.— Significa cualquier actividad dentro de las áreas de acuicultura, maricultura, piscicultura o captura por pescadores comerciales o artesanales de cualquier producto del mar o lacustre y/o el procesamiento o industrialización de organismos acuáticos.
(6) Consejo.— Significa Consejo de la Industria Pesquera y la Acuicultura.