2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 94 - Escuela de Artes Plásticas
§ 1525. Rector(a)

(a) Hacer cumplir los objetivos, normas, reglamentos y planes presupuestarios y de desarrollo de La Escuela.
(b) Representar oficialmente a La Escuela.
(c) Formular un Plan de Desarrollo para La Escuela para la consideración de la Junta.
(d) Someter a la Junta los candidatos a graduarse.
(e) Someterle a la Junta los reglamentos de aplicación general y todos aquellos asuntos que requieran su aprobación.
(f) Formular el proyecto de presupuesto anual y someterlo a la Junta para su consideración y aprobación.
(g) Someter a la Junta, para su consideración, los nombramientos de los Decanos y de cualquier otro funcionario que requiera confirmación.
(h) Nombrar y contratar personal docente y no docente de La Escuela.
(i) Orientar y supervisar el personal de La Escuela y las funciones docentes, técnicas de investigación y administrativas.
(j) Nombrar conferenciantes visitantes y cualquier otra clase de personal visitante.
(k) Establecer y mantener relaciones con instituciones de educación superior y centros de cultura en Puerto Rico, en los Estados Unidos y en el extranjero.