(a) Subsistirá a perpetuidad, demandará y podrá ser demandada, como persona jurídica propia.
(b) Poseerá y usará un sello corporativo que podrá alterar a su voluntad y del cual se tomará conocimiento judicial.
(c) Adquirirá derechos y bienes, tanto muebles como inmuebles, por donación, legado, compra, o de otro modo legal, poseerlos y disponer de los mismos conforme a la ley y en la forma que indique su propio reglamento, siempre que sea necesario y conveniente para realizar sus fines corporativos y en los mejores intereses de La Escuela.
(d) Establecerá las normas y reglamentos necesarios para la operación y funcionamiento interno y para regir los programas y actividades de La Escuela.
(e) Tendrá absoluto control de sus propiedades y actividades, según lo establecido en el inciso (p) de esta sección, incluyendo el de sus fondos y adoptará su propio sistema de contabilidad. Las cuentas de La Escuela se llevarán de forma tal que puedan segregarse por actividades. El Contralor de Puerto Rico, o su representante, examinará cuando lo estime necesario las cuentas y los libros de la Escuela.
(f) Otorgará contratos y formalizará toda clase de documentos que fueren necesarios o convenientes en el ejercicio de sus poderes.
(g) Aceptará donaciones o préstamos y hará contratos, convenios y otras transacciones con Agencias del Gobierno de Estados Unidos de América y con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios, e invertir el producto de cualesquiera de dichos ingresos, donaciones o préstamos para cualquier fin corporativo válido.
(h) Cobrará por todos los servicios que preste y utilizar dichos ingresos para cualquier fin corporativo válido.
(i) Arrendará y dispondrá de cualesquiera de sus bienes o de cualquier interés sobre los mismos, en la forma, manera y extensión que La Escuela determine.
(j) Realizará todos los actos necesarios o convenientes para llevar a efecto los poderes y lograr los objetivos que se le confieren por este capítulo, o por cualquier otra ley.
(k) Recibirá fondos de fuentes públicas y privadas y utilizará dichos fondos de acuerdo con los objetivos de La Escuela.
(l) Concederá y otorgará grados académicos a sus estudiantes de acuerdo con las normas establecidas en instituciones similares o por las entidades acreditadoras de instituciones de enseñanza y, asimismo, dispondrá para convalidación de estudios, créditos y grados, y concederá distinciones académicas, así como grados honorarios en el campo de las artes plásticas y la educación en las mismas, de conformidad con las leyes y los reglamentos que rigen la materia.
(m) Tomará dinero a préstamo, contraerá obligaciones y podrá garantizarlas con cualquier propiedad de la escuela.
(n) Establecerá fideicomiso y otras estructuras jurídicas de similar naturaleza que contribuyan a salvaguardar y a adelantar los intereses de la Escuela.
(o) Adoptará, enmendará y derogará, por conducto de su Junta, las reglas que gobiernen su funcionamiento y el descargo de los poderes impuestos por ley.
(p) Será titular en pleno dominio, administrará y coordinará la utilización más eficiente de las instalaciones físicas relacionadas con sus propósitos en uso actualmente o en etapas de construcción o aquellas que se construyan o adquieran en el futuro, pero no podrá privatizar, enajenar o abolir sus instalaciones físicas, o unidades institucionales sin previa autorización de ley.
(q) La Escuela podrá adquirir, toda clase de equipo, materiales y servicios necesarios para el desempeño de sus funciones sin sujeción a lo dispuesto por la Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, según enmendada.
(r) Adoptará y administrará su propio sistema de personal y nombrará y contratará todos sus funcionarios, agentes y empleados, quienes serán empleados públicos clasificados y docentes con derecho a pertenecer a la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y beneficiarse del Sistema de Retiro de los empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico