(a) Constitución de la Junta.—
(1) La Junta estará compuesta por nueve (9) miembros, incluyendo el Presidente del Consejo de Estudiantes y un (1) profesor que tenga nombramiento permanente en la Escuela de Artes Plásticas y Diseño de Puerto Rico, los cuales serán designados de conformidad con lo establecido en la cláusula (2) de este inciso. Los restantes siete (7) miembros serán nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico e incluirán dos (2) personas recomendadas por la Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña, cuyos cargos ocuparán por un término de tres (3) años, así como cinco (5) ciudadanos como representantes del interés público. De los cinco (5) representantes del interés público, dos (2) serán personas comprometidas con el desarrollo de las artes, el diseño o la educación en Puerto Rico; una (1) deberá poseer habilidades probadas en algún campo del arte y diseño o tener un historial destacado en el mundo de la educación post secundaria o en las artes plásticas; y dos (2) serán personas con un perfil variado en finanzas, contabilidad o gerencia que apoyen la función administrativa de la Institución. Ninguno de los miembros nombrados por el Gobernador podrá ser empleado de la Escuela o haber sido empleado durante los últimos dos (2) años ni tener relación por afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado, con algún empleado de la misma.
(2) El Profesor y el Presidente del Consejo de Estudiantes serán elegidos por sus pares a través de voto secreto. El Presidente de la Junta de Directores de la Corporación de la Escuela de Artes Plásticas y Diseño de Puerto Rico será seleccionado de entre los siete (7) miembros nombrados por el Gobernador con el voto mayoritario de todos los integrantes de la Junta.
(3) Todos los miembros de la Junta de Directores desempeñarán sus cargos hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión. Serán mayores de veintiún (21) años, ciudadanos de los Estados Unidos de América, residentes en Puerto Rico, con un nivel educativo mínimo de grado de bachillerato, salvo el representante estudiantil y quien podrá ser mayor de dieciocho (18) años. Además, estarán sujetos a las disposiciones de las secs. 1854 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011”.
(4) El representante del personal docente ocupará su cargo por un término de dos (2) años. Podrá ser reelecto por un (1) término adicional.
(5) El representante estudiantil servirá conforme al término de su cargo como Presidente del Consejo.
(6) Los representantes del interés público de la Junta de Directores de la Corporación de la Escuela de Artes Plásticas y Diseño de Puerto Rico servirán el tiempo de tres (3) años y podrán ser designados por un (1) término adicional.
(7) Cualquier miembro de la Junta podrá ser destituido tras determinación de justa causa por dos terceras (2/3) partes de los integrantes de la propia Junta y por el incumplimiento de los deberes fiduciarios y administrativos, previa formulación de cargos. Toda vacante en la Junta se cubrirá en la misma forma establecida en este Artículo y sólo se extenderá por el resto del tiempo para el cual fue designado su antecesor.
(b) Facultades y deberes.—
(1) La Junta adoptará las normas, reglas, reglamentos y procedimientos necesarios para ejercer los poderes y cumplir con los propósitos de la Corporación.
(2) La Junta nombrará al/la Rector(a), previa consulta con la facultad, estudiantes y personal no docente. El/la Rector(a) será una persona con pleno conocimiento de las artes plásticas, la cultura en general y la administración académica. Asignará su sueldo, tomando en consideración los mejores intereses de La Escuela.
(3) Los miembros de la Junta de Directores de la Corporación de la Escuela de Artes Plásticas y Diseño de Puerto Rico, nombrados y en funcionamiento bajo este capítulo, continuarán fungiendo como miembros de la Junta de Directores de la Corporación de la Escuela de Artes Plásticas y Diseño creada por este capítulo, hasta el vencimiento de los términos de sus nombramientos.
(4) La Junta se reunirá en sesiones ordinarias de acuerdo con un calendario anual que aprobará en la primera sesión de cada año. Podrá celebrar reuniones extraordinarias, previa convocatoria por su presidente “motu proprio” o a petición de una mayoría de sus miembros.
(5) Los acuerdos y resoluciones de la Junta se tomarán con la participación de lo menos cinco (5) de sus miembros.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico