(a) El arrendatario no podrá subarrendar la propiedad ni destinarla a otro uso que no sea el de su residencia habitual y permanente.
(b) En el caso de fallecimiento del beneficiario, el subsidio de arrendamiento quedará suspendido a menos que el cónyuge supérstite cualifique para continuar recibiendo el mismo.
(c) En caso de divorcio, el subsidio de arrendamiento se le continuará ofreciendo al veterano.
(d) Cualquier otra condición que establezca el Procurador del Veterano mediante reglamentación al efecto.