(a) Se autoriza al Procurador del Veterano a crear un programa para subsidiar el pago mensual del arrendamiento de la vivienda establecida al amparo de la Ley Pública Núm. 88-450 de 19 de agosto de 1964, según enmendada, mejor conocida como Nursing Home Care a todo veterano y su cónyuge o cónyuge supérstite de un veterano.
(b) El subsidio consistirá en reducir el pago mensual del arrendamiento de la vivienda colectiva otorgado a todo veterano o su cónyuge o cónyuge supérstite de un veterano. Se autoriza al Procurador del Veterano a adoptar la reglamentación necesaria que determinará el subsidio que recibirá el beneficiario dependiendo del ingreso mensual del veterano.
(c) El subsidio máximo a otorgarse en el caso de los veteranos acogidos al sistema domiciliario no excederá la suma de seiscientos (600) dólares mensuales. Se faculta al Procurador del Veterano a adoptar la reglamentación necesaria para disponer de los subsidios a otorgarse y la duración de los mismos.
(d) El subsidio máximo a otorgarse en el caso de los veteranos acogidos al sistema de cuidado de enfermería no excederá la suma de ochocientos (800) dólares mensuales. Se faculta al Procurador del Veterano a adoptar la reglamentación necesaria para disponer los subsidios a otorgarse y la duración de los mismos.
(e) Una vez otorgado el subsidio de arrendamiento, el mismo podrá ser variado anualmente de cambiar los ingresos del veterano o su cónyuge o cónyuge supérstite de un veterano.
(f) El Procurador del Veterano podrá solicitar y obtener evidencia del ingreso del veterano o su cónyuge o cónyuge supérstite de un veterano con el propósito de determinar el subsidio a otorgarse.
(g) El beneficiario del subsidio deberá mantener al día los pagos mensuales que le corresponda para continuar beneficiándose del subsidio otorgado bajo este capítulo. Si el beneficiario del subsidio está moroso en el pago del arrendamiento, el subsidio por meses atrasados sólo será honrado si el pago se pone al día y lo acepta el arrendamiento.