(a) Ingreso mensual.— Es una doceava () parte del total del ingreso anual de la persona o familia.
(b) Procurador.— Es el Procurador de la Oficina del Veterano.
(c) Sistema domiciliario.— Es el área de servicio que provee albergue, alimentación y cuidado médico ambulatorio.
(d) Sistema de cuidado de enfermería.— Es el área de servicio que provee albergue a veteranos convalecientes los cuales no tienen una enfermedad aguda y no necesitan cuidado hospitalario pero requieren cuidados de enfermería intermedios y de otros cuidados médicos relacionados.
(e) Veterano.— Es toda persona residente bona fide de Puerto Rico que tenga la condición de veterano de las Fuerzas de los Estados Unidos de América de acuerdo con las leyes federales vigentes.
(f) Casa Estatal para Veteranos.— Es toda aquella vivienda colectiva que esté construida bajo la Ley Pública Núm. 88-450 de 19 de agosto de 1964, según enmendada, mejor conocida como Nursing Home Care.