2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IX - Disposiciones Finales
§ 1477b. Disposiciones transitorias

(1) La actual Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales de Administración y de Recursos Humanos (OCALARH) pasará a ser la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico, dicha oficina mantendrá las facultades y responsabilidades que le habían sido asignadas a la OCALARH en virtud de la anterior Ley 184-2004, según enmendada.
(2) La Oficina de Transformación y Administración de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico tendrá un año y medio (1 ½) a partir de la vigencia de la presente Ley para preparar y culminar el Plan de Clasificación y de Retribución Uniforme en lo que a cada cual le competa.
(3) Todas las agencias consideradas administradores individuales, así como el resto de las agencias de la Rama Ejecutiva, según definidas en la anterior Ley 184-2004, vienen obligadas a remitir a la Oficina en un término no mayor de treinta (30) días a partir de la vigencia de esta Ley, copia de todo Plan de Clasificación y Valoración de puestos, así como todas las enmiendas a los mismos.
(4) Hasta que la Oficina apruebe sus reglamentos y emita sus memorandos de entendimiento al amparo de este capítulo, se mantienen en vigor aquellos reglamentos y memorandos de entendimiento de la Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administración de los Recursos Humanos (OCALARH) que estén vigentes a la fecha de aprobación de la presente Ley, en todo aquello que no sea incompatible con este capítulo.