(1) Los empleados que a la vigencia de esta Ley estuvieren ocupando puestos en el servicio de carrera conforme a las disposiciones de la anterior Ley 184-2004, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” o de leyes especiales, que conforme las disposiciones de este capítulo estuvieren comprendidos dentro de la categoría de empleados de carrera, tendrán el status que a continuación se indica:
(a) Los empleados que tuvieren status regular, serán empleados de carrera con status regular;
(b) los que tuvieren status probatorio, serán empleados de carrera con status probatorio.
(c) Los empleados que a la vigencia de esta Ley estuvieran ocupando puestos mediante nombramiento transitorio, permanecerán en sus puestos hasta la terminación del período de nombramiento, que nunca podrá ser mayor de doce (12) meses.
(2) Los empleados que a la vigencia de esta ley estén prestando servicios en agencias que constituyen Administradores Individuales en puestos comprendidos en el servicio de carrera o en el servicio de confianza, conforme a las disposiciones de la Ley 184-2004, según enmendada, o de leyes especiales, conservarán todos los derechos adquiridos, incluyendo los beneficios marginales, conforme a las leyes, normas y reglamentos que les sean aplicables siempre que los mismos no sean incompatibles con las disposiciones de este capítulo y de las secs. 9461 et. seq. de este título, conocidas como la “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, y estarán sujetos a los mismos deberes y prohibiciones.