Se dispone que sea requisito indispensable de graduación del sistema de educación pública del nivel superior, el que los estudiantes lleven a cabo cuarenta (40) horas de trabajo comunitario, sujeto a lo dispuesto en la sec. 1466 de este tíulo. Estableciéndose que, como parte de las distintas opciones de servicio comunitario a realizarse por los estudiantes en virtud de este capítulo, y comenzando a partir del curso escolar 2017-2018, éstos podrán llevar a cabo labores de mentoría, tutorías y auxiliando al personal docente y no docente en tareas relacionadas a la atención y ofrecimiento de servicios suplementarios a la población de educación especial en las distintas escuelas del sistema público de enseñanza. A tales efectos, el Secretario de Educación tendrá la encomienda de determinar las labores a realizarse y tomar las medidas necesarias para evitar posibles riesgos a la seguridad de los estudiantes, mientras se llevan a cabo estas tareas.