(a) Mantenimiento y acondicionamiento de los planteles escolares. A esos fines, se dispone que tanto el Departamento de Educación, así como la Oficina para el Mejoramiento de las Escuelas Públicas y/o la Autoridad de Edificios Públicos, provean a los estudiantes que llevan a cabo tareas de servicio comunitario, los materiales necesarios para hacer mejoras a la planta física, de pintura, de ornato y remozamiento de los planteles escolares. El Secretario de Educación tendrá la encomienda de determinar las labores a realizarse, tomar las medidas necesarias para evitar posibles riesgos a la seguridad de los estudiantes y cerciorarse de que las cubiertas de seguros con las que actualmente cuenta el Departamento, son suficientes para la consecución de las disposiciones de este capítulo.
(b) Actividades llevadas a cabo por clubes y/o asociaciones deportivas fuera de la escuela. A esos fines, se dispone que tanto el Departamento de Educación, como el Departamento de Recreación y Deportes, proveerán a los estudiantes las herramientas y orientación necesaria para poder validar las horas de entrenamiento de los jóvenes participantes en actividades en clubes y/o asociaciones deportivas fuera de la escuela, como parte de su trabajo comunitario. El Departamento de Recreación y Deportes certificará que estos clubes y asociaciones estén debidamente registrados y certificados.