(a) Preparará e implantará, en coordinación y con la aprobación del Secretario, las normas, procedimientos, reglas y reglamentos que regirán el “Programa de Adopción de las Boyas de Amarre”, incluyendo su plan de trabajo, dentro del cual se incluirán las guías que se estimen pertinentes para implantar mecanismos de concesiones especiales para el mantenimiento e instalación de boyas y de donaciones para el Fondo Especial, enfatizando en zonas de alto valor ecológico, de alto tráfico de embarcaciones y de interés turístico. Para lograr estos fines el DRNA deberá trabajar en coordinación con la Compañía de Turismo de Puerto Rico y/o con empresas dedicadas a actividades de turismo náutico certificadas por la Compañía de Turismo.
(b) Atenderá y supervisará el desarrollo del Programa y diseñará un sistema para el crecimiento efectivo del mismo.
(c) Gestionará asesoramiento profesional y técnico sobre las nuevas vertientes sobre el tema.
(d) Gestionará las concesiones especiales, el recibo de asignaciones y donativos y mantendrá un registro de éstas para el fiel cumplimiento de las disposiciones de este capítulo. Deberá coordinar con los participantes del programa el tipo de recursos a ofrecer y la disponibilidad de las boyas de amarre a ser adoptadas o seleccionadas como parte de una concesión para su mantenimiento. Además deberá establecer un programa educativo en coordinación con la Compañía de Turismo de Puerto Rico para fomentar el buen uso de las boyas de amarre y crear conciencia del valor ecológico que estas tienen.
(e) Establecerá, en coordinación con el Secretario, los pormenores del compromiso adquirido, período que cubre y la elegibilidad de los participantes.
(f) Creará, en coordinación con el Secretario, un programa de difusión masiva para crear conciencia en la ciudadanía sobre los efectos dañinos que causa la navegación y el anclaje irresponsable sobre los recursos marinos sensibles a esta acción. Diseñará el logo del Programa, literatura y pegatinas para las boyas de amarre, de forma uniforme, donde aparezca anunciada la persona, agencia, municipio, comunidad o entidad que adopta la boya. Además, preparará y publicará un boletín informativo para los participantes del Programa.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico