Se ordena al Secretario del DRNA a establecer un programa de concesiones especiales para la instalación y mantenimiento de boyas de amarre y a autorizar que personas naturales o jurídicas instalen y brinden mantenimiento a boyas de amarre a cambio de cobro de tarifas por amarre o cualquier otro mecanismo de generación de ingresos que a juicio del DRNA sea beneficioso y accesible para el público en general y estimule el uso de las boyas de amarre. Se faculta al Secretario del DRNA a recibir donaciones, ayudas o beneficios provenientes de agencias públicas del Gobierno de Puerto Rico o del Gobierno de los Estados Unidos de América, los municipios, las instituciones educativas y las empresas u organizaciones privadas con o sin fines de lucro que deseen contribuir con fondos, equipos y materiales para el desarrollo e implantación del Programa y para que el DRNA exclusivamente realice el mantenimiento y limpieza de los sistemas de boyas de amarre.
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