El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales podrá utilizar para cubrir gastos administrativos hasta un máximo de ocho por ciento (8%) del balance total del Fondo para la Adquisición y Conservación de Terrenos en Puerto Rico, al comienzo de cada año fiscal. Estos gastos no podrán ser cubiertos cuando el Fondo pudiera tener un balance menor a lo establecido en la sec. 1425 de este título.