(a) El cincuenta por ciento (50%) de los dineros sobrantes del Fondo de Manejo de Aceite Usado, creado por las secs. 1335 a 1335n de este título, determinado al final de cada año fiscal.
(b) Los donativos de empresas, agrupaciones, instituciones sin fines de lucro, sociedades y entidades corporativas del sector privado, de los ciudadanos en particular, así como de entidades gubernamentales, federales, estatales y municipales. Aquellos donantes cualificados podrán acogerse a los beneficios que establece la Sección 1023 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, mejor conocida como Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, en lo que respecta a la deducción por donativos permitida por el Código.
(c) Los intereses que se generen por concepto de inversiones con cargo a los dineros del Fondo.
(d) Aportaciones del Gobierno de los Estados Unidos de América provenientes de programas federales para fines similares perseguidos por este capítulo.
(e) Cualesquiera otros fondos obtenidos por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales siguiendo los mecanismos para recaudar fondos permitidos por las leyes y reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.