2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 130B - Fondo para la Adquisición y Conservación de Terrenos
§ 1421. Creación del Fondo

Se crea en los libros del Departamento de Hacienda de Puerto Rico un fondo que se denominará el Fondo para la Adquisición y Conservación de Terrenos en Puerto Rico, el cual será administrado por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. El Secretario de Hacienda, a su vez, abrirá una cuenta con el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico para la inversión del dinero de este Fondo para la Adquisición, Manejo, y Conservación de Terrenos. Los dineros aportados al Fondo se contabilizarán en forma separada de cualesquiera otros fondos bajo la custodia del Secretario de Hacienda. Disponiéndose, que los ingresos de dicho Fondo no se considerarán al determinar los ingresos totales anuales del Fondo General del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y que los dineros no utilizados por este Fondo en un Año Fiscal no se revertirán al Fondo General. Disponiéndose no obstante, que de forma excepcional, para el Año Fiscal 2015-2016 se transferirá de este Fondo, hacia el Fondo de Responsabilidad Legal 2015-2016, la cantidad de cuatro millones de dólares ($4,000,000) que se encuentran contabilizados en la cuenta número 0500000-281-081-2004, o cualquier otra dirigida a estos fines dentro del sistema de contabilidad del Departamento de Hacienda.