2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 7A - Comisión para Revisión y Reforma del Código Civil, 1930
§ 141h. Subcomisiones

Cuando la Comisión lo considere necesario y conveniente podrá acordar que subcomisiones especiales, integradas por aquellos miembros designados por los Copresidentes de la Comisión, o funcionarios, empleados o asesores de la Comisión se trasladen fuera de Puerto Rico para hacer estudios sobre los sistemas de derecho y la legislación vigente en otras jurisdicciones, así como de la experiencia habida y las nuevas tendencias doctrinales.