La Comisión queda facultada para adoptar las reglas y reglamentos que fueren necesarios para cumplir los propósitos de este capítulo y para su funcionamiento interno. Se reunirá cuantas veces la convoquen los Copresidentes o una mayoría absoluta de los miembros mediante comunicación escrita suscrita por éstos. Sin embargo, deberá celebrar por lo menos una reunión al mes.
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