Para el logro de sus propósitos y objetivos, la Comisión queda facultada para contratar, ordenar y realizar todos los estudios que estime necesarios y convenientes. Además, podrá emplear y contratar el personal necesario para realizar su encomienda, el cual estará bajo la dirección del Director Ejecutivo. El personal así empleado y contratado será nombrado sin sujeción a la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, conocida como “Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico”. Se autoriza a las agencias e instrumentalidades públicas a poner a la disposición de la Comisión personal, equipo, materiales y otros recursos. Las personas que sean cedidas temporalmente por las agencias del Gobierno Estatal para trabajar en la Comisión conservarán todos los derechos adquiridos bajo la Ley de Personal de Servicio Público de Puerto Rico, así como los derechos, privilegios, obligaciones y status respecto a cualquier sistema existente de pensión, retiro o fondo de ahorro al cual estuvieran afiliados. Los empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que trabajen para la Comisión no podrán recibir compensación adicional a sus sueldos regulares.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico