El patrono que vaya a solicitar el informe o historial crediticio de un empleado, o aspirante a empleo, deberá obtener el consentimiento escrito previo de este. Disponiéndose, que será nulo y no surtirá efecto jurídico aquel consentimiento dado por un empleado, o aspirante a empleo, en aquellos casos en los que un patrono, o potencial patrono, requiera el historial crediticio de una persona en contravención de las disposiciones de este capítulo.