El Gobernador, en adición al Informe Presupuestario y el Programa de Mejoras Permanentes, someterá un informe anual a la Asamblea Legislativa detallando todas las necesidades de mantenimiento atendidas por el Fondo, incluyendo el costo final de cada una de éstas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 87 - Fondo Permanente para la Infraestructura
§ 1382. Fondo de Mantenimiento Extraordinario—Definiciones
§ 1382b. Fondo de Mantenimiento Extraordinario—Capitalización
§ 1382d. Fondo de Mantenimiento Extraordinario—Informes a la Asamblea Legislativa