2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 87 - Fondo Permanente para la Infraestructura
§ 1382. Fondo de Mantenimiento Extraordinario—Definiciones

(a) Comité.— Significará el “Comité Interagencial de Evaluación y Aprobación de Propuestas de Mantenimiento Extraordinario” creado por las secs. 1382 et seq. de este título.
(b) Fondo.— Significará el “Fondo de Mantenimiento Extraordinario” creado por las secs. 1382 et seq. de este título para sufragar las necesidades de mantenimiento extraordinario aprobadas por el Comité.
(c) Necesidades de mantenimiento extraordinario.— Significará aquellas necesidades de mantenimiento imprevistas o repentinas de naturaleza no recurrente que permitan extender la vida útil de las facilidades, y aquellas necesidades de mantenimiento existentes a la vigencia de esta ley que, debido a su severidad y naturaleza amenacen de inutilizar, de no ser atendidas y superadas inmediatamente, la obra de infraestructura en la cual recaen dichas necesidades de mantenimiento, o afectan severamente los servicios para los que se construyó la facilidad, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, aquellas renovaciones, reemplazos y mejoras tendientes a preservar o extender la vida útil del activo.