Será deber ministerial de la Junta de Instituciones Postsecundarias el asegurarse y velar porque las instituciones postsecundarias de enseñanza establezcan medidas administrativas en relación a lo establecido en este capítulo. Asimismo, se faculta a la Junta a imponer multas administrativas a las instituciones que violen alguna o todas las disposiciones aquí establecidas. Podrá además, emitir órdenes de cese y desista a las instituciones. Podrá también, acudir a los tribunales en casos de violaciones a la ley o a los reglamentos, o cuando fuere necesario, para hacer efectivas las órdenes que emita y lo establecido en este capítulo.