Las disposiciones de este capítulo serán aplicables a toda persona natural o jurídica, o grupo de ellas, que opere en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico una institución de educación superior; o que de algún modo declare, prometa, anuncie o exprese la intención de otorgar en Puerto Rico grados, diplomas, certificados, títulos u otros reconocimientos académicos oficiales de educación superior. Asímismo, será de aplicabilidad a los estudiantes que sean miembros de las Reservas de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos en Puerto Rico o la Guardia Nacional de Puerto Rico, según se definen en este capítulo.