2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Organización de las Cooperativas de Ahorro y Crédito
§ 1363d. Organización por distritos

Las cooperativas podrán organizarse por distritos, si así se dispone en su reglamento general. En tales casos, en el reglamento general [se] dispondrá que la participación de los socios se encauzará a través de los delegados debidamente electos constituidos en asamblea de delegados. Además, el reglamento general establecerá el número de delegados a ser electos por cada distrito y los directores por acumulación a ser electos a la Junta de Directores en representación de la asamblea de delegados. La forma en que se constituirán los distritos deberá notificarse a la Corporación.