2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Organización de las Cooperativas de Ahorro y Crédito
§ 1363c. Reglamento general

(a) La manera de convocar y celebrar asambleas ordinarias y extraordinarias de socios.
(b) La forma de votar y las condiciones bajo las cuales los socios podrán votar en asamblea ordinaria y extraordinaria, general o de distrito, de acuerdo con el principio cooperativista de “una persona, un voto”.
(c) En caso de estar organizada por distritos, las bases para la creación y modificación de los distritos por parte de la Junta de Directores.
(d) El número, calificaciones, poderes, facultades, obligaciones y términos de los directores y demás miembros de cuerpos directivos.
(e) La fecha, sitio y manera de constituirse en junta, y convocar y celebrar reuniones de directores y del comité ejecutivo. Disponiéndose, que toda instrumentalidad gubernamental, incluyendo los departamentos, agencias y corporaciones públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, deberán conceder tiempo laborable a los miembros de los cuerpos directivos de las cooperativas organizadas en dichas entidades gubernamentales con el fin de prestar un servicio esencial a sus empleados para llevar a cabo sus gestiones. El Secretario de la Junta de Directores certificará a la instrumentalidad gubernamental concernida los empleados que son miembros de los cuerpos directivos de su cooperativa, los días de reunión de éstos y la asistencia a las respectivas reuniones. El tiempo concedido a los empleados que sean miembros directivos de la cooperativa para celebrar sus reuniones será de por lo menos una (1) hora a la semana a los miembros del comité de crédito, y tres (3) horas al mes a los miembros de la Junta de Directores, del comité de supervisión, del comité educativo y del comité de la juventud.
(f) Las causas o instancias en que la Junta podrá separar a un socio como miembro de la cooperativa y el procedimiento de apelación de las decisiones de la Junta separando a un socio de la cooperativa, incluyendo la apelación ante la asamblea general de socios o delegados, según corresponda.
(g) Las causas y el procedimiento para la destitución, renuncia o sustitución de un director o funcionario.
(h) La condición de socio; los requisitos precedentes a la condición de socio; la forma de determinar y pagar al socio su interés en la cooperativa al ocurrir su muerte, retiro, separación u otra circunstancia que le haga cesar en su condición de socio; las condiciones y fechas en que cualquier miembro dejará de serlo, y la forma y efecto de la suspensión y expulsión de un socio.
(i) Las condiciones a términos para efectuar retiros y transferencias de aportaciones o acciones.
(j) Las funciones y deberes que se podrán delegar a un funcionario ejecutivo de la cooperativa.
(k) La forma en que las economías netas de la cooperativa puedan ser distribuidas a los socios.
(l) Las penalidades por infracciones al reglamento interno, y el procedimiento para radicar querellas.
(m) Normas sobre integración cooperativa.
(n) El sistema de elección escalonada de los miembros de la Junta, así como el sistema para la selección de los comités para cumplir con lo dispuesto en este capítulo.
(o) Las funciones y deberes que los socios podrán delegar a la Junta de la cooperativa.
(p) La aplicación de métodos alternos para la resolución de disputas acorde con las reglas adoptadas por la Corporación.
(q) La autorización a la Junta de Directores para emitir acciones preferidas según lo permite este capítulo.