(a) A la edad de 12 años se le realizará al estudiante con impedimento una primera Evaluación Vocacional Preliminar (EVP), para determinar sus habilidades, intereses, aptitudes, limitaciones y capacidades funcionales, y opciones de ubicación tomando en cuenta sus necesidades particulares. Se deberá considerar el uso de servicios y equipos de asistencia tecnológica que utilice o pueda utilizar el estudiante.
(b) Posterior a la primera Evaluación Vocacional Preliminar (EVP), el estudiante debe recibir una evaluación y consulta vocacional completa anualmente antes de ser ubicado en una escuela o programa académico-vocacional de su interés, y de acuerdo a su necesidad particular.
(c) El equipo que compone el COMPU (Comité de Evaluación y Ubicación), especialmente los padres, tutor o representante legal, se reunirá y discutirá los resultados de la evaluación vocacional y podrá incluir al estudiante, según sea apropiado.
(d) Se desarrollarán metas, objetivos y actividades individualizadas en la sección de servicios de transición del Programa Educativo Individualizado (PEI), basadas en los resultados de la evaluación vocacional.
(e) El estudiante con impedimentos recibirá aquellos servicios recomendados en la evaluación vocacional que sean necesarios para maximizar su funcionamiento académico, vocacional y ocupacional, incluyendo servicios y equipo de asistencia tecnológica.
(f) El referido a la Administración de Rehabilitación Vocacional de estudiantes con impedimentos, en proceso de transición, deberá incluir copia del informe de resultados de evaluación(es) vocacional(es), facilitándole al consejero en rehabilitación vocacional la mayor información posible para el análisis del caso y determinación de elegibilidad a los servicios.
(g) Todo estudiante que culmine el Programa de Educación Especial sin haber podido obtener el diploma de escuela superior, tendrá derecho a que se le realice un cernimiento vocacional y se le expida una Certificación de Destrezas Académicas, Funcionales y de Pre-Empleo.