(a) El Departamento de Educación reclutará personal adicional con preparación académica en evaluación vocacional para que ofrezcan servicios de evaluación vocacional en aquellas escuelas donde haya un solo consejero escolar y la matrícula de estudiantes justifique los mismos.
(b) Se implantará el servicio de evaluación vocacional en las escuelas identificadas por el(la) Secretario(a) de Educación, tales como: escuelas intermedias y superiores con currículos combinados regulares-vocacionales, vocacionales, escuelas especializadas, escuelas pre-vocacionales, centros integrados, escuelas o centros vocacionales especiales, entre otras.