2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 87B - Evaluación Vocacional y de Carrera para los Estudiantes con Impedimentos
§ 1360a. Personal y escuelas

(a) El Departamento de Educación reclutará personal adicional con preparación académica en evaluación vocacional para que ofrezcan servicios de evaluación vocacional en aquellas escuelas donde haya un solo consejero escolar y la matrícula de estudiantes justifique los mismos.
(b) Se implantará el servicio de evaluación vocacional en las escuelas identificadas por el(la) Secretario(a) de Educación, tales como: escuelas intermedias y superiores con currículos combinados regulares-vocacionales, vocacionales, escuelas especializadas, escuelas pre-vocacionales, centros integrados, escuelas o centros vocacionales especiales, entre otras.