(a) [Se instituye] el servicio de evaluación vocacional y de carrera como un derecho para los estudiantes con impedimentos en proceso de transición que reciben servicios de educación especial bajo la Secretaría Auxiliar de Educación Especial, adscrita al Departamento de Educación de Puerto Rico, garantizándoles su desarrollo pleno e integrándolos al mundo del trabajo en sus respectivas comunidades.
(b) A estos efectos, se ordena al(a la)Secretario(a) del Departamento de Educación ofrecer servicios de evaluación vocacional y carrera a los estudiantes con impedimentos que reciben servicios bajo el Programa de Educación Especial adscrito a la Secretaría Asociada de Educación Especial.
(c) El(la) Secretario(a) de Educación implantará todas aquellas medidas que sean necesarias para ofrecer estos servicios a los estudiantes con impedimentos.
(d) Los servicios de evaluación vocacional y de carrera serán prestados por profesionales, tales como: el consejero y orientador escolar, debidamente adiestrados en evaluación vocacional o por evaluadores vocacionales con maestría y consejeros en rehabilitación licenciados.